Talcomo establece el art.17 de la Ley de Propiedad Horizontal, la supresión de las barreras arquitectónicas de accesibilidad obligaría a todos los propietarios del inmueble, debiendo éstos abonar la parte correspondiente a su cuota de participación el ascensor o la rampa en su totalidad. llll Eliminación de barreras arquitectónicas y

Un estudio de eliminación de barreras arquitectónicas en centros docentes. Publicación. Madrid: [s. n.], 1990, Año de publicación. 1990. Descripción física. 40 p.: plan.; 42 cm. Guía de régimen legal elaborada por el CERMI sobre las obras de accesibilidad en comunidades de propietarios. Seguir leyendo

Subvencionesa comunidades de vecinos para eliminación de barreras AÑOS DE ANTIGÜEDAD DEL EDIFICIO Más de 20 años Máxima subvención por vivienda Edificio sin ascensor y total eliminación de barreras 60 % 10.000 € (13.000 en edificios con menos de Antes de comprar una vivienda Vivienda protegida Comunidad de propietarios;

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